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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
91-C

Artículo 91-C de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí aplica lo que dice otro artículo (el 38), pero la Comisión Nacional Forestal tiene la obligación de buscar a personas interesadas en participar y pedir que manden sus propuestas. En otras palabras, esa Comisión debe invitar a que la gente postule candidatos, no solo esperar a que alguien se ofrezca por su cuenta. Esto está en la ley desde 2003.

Texto oficial

Artículo 91-C.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones. Artículo adicionado DOF 25-02-2003

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 18) ↗

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