- Ley
- LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
- Artículo
- 91-C
Artículo 91-C de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí aplica lo que dice otro artículo (el 38), pero la Comisión Nacional Forestal tiene la obligación de buscar a personas interesadas en participar y pedir que manden sus propuestas. En otras palabras, esa Comisión debe invitar a que la gente postule candidatos, no solo esperar a que alguien se ofrezca por su cuenta. Esto está en la ley desde 2003.
Texto oficial
Artículo 91-C.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38; pero la Comisión Nacional Forestal deberá constituirse en el promotor de candidaturas, exhortando el envío de proposiciones. Artículo adicionado DOF 25-02-2003
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