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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
91-D

Artículo 91-D de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El premio que te den será un diploma más un dinero o algún objeto material (como un regalo). El monto o tipo de objeto lo decide el Consejo. Para todo lo que no esté dicho aquí, se aplica lo que dice el artículo 72 de esta misma ley, que es como un complemento.

Texto oficial

Artículo 91-D.- El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 72 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-02-2003 CAPÍTULO XVI Estímulos y Recompensas Capítulo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Capítulo XV)

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 18) ↗

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