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Artículo 92 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores del gobierno que están bajo un régimen especial (el Apartado B del artículo 123 de la Constitución) pueden recibir premios o recompensas si cumplen con ciertos requisitos. Para ganarse esos premios, deben ser seleccionados por hacer un trabajo excelente, o por aportar ideas o proyectos que mejoren la administración pública, como en temas de leyes, finanzas, ahorro de recursos o inventos útiles. También aplican si hacen investigaciones o descubrimientos científicos que beneficien al gobierno o al país. Los empleados de confianza (los que tienen puestos de alto nivel) solo pueden participar en las categorías de aportaciones o iniciativas, no por su desempeño diario.

Texto oficial

Artículo 92.- Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo 123 Constitucional. Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquéllos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones: a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 54 b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa. c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general. d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica. e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyectos o programas. f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas. g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la nación. Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.