Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/93
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de premios para trabajadores del gobierno. Si eres uno de los tres mejores empleados en cada dirección de tu dependencia, te tocan 25 mil pesos. Si además quedas como el mejor de toda tu dependencia o entidad, recibes 50 mil pesos y un diploma. Además, si eres el elegido en tu departamento, te dan 10 días extra de vacaciones. Todo esto te lo entrega tu jefe el 20 de noviembre, durante la ceremonia donde se abandera al grupo que representa a tu dependencia.

Texto oficial

Artículo 93.- Las recompensas consistirán en: a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente. b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad. Los estímulos consistirán en diez díaz de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades. Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.