Artículo 94 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un estímulo o recompensa en el trabajo, puede hacerlo tu jefe directo, tú mismo, tu sindicato o tus compañeros. No siempre te lo van a dar: si la Comisión Evaluadora decide que no cumples con los requisitos de la ley, pueden negarlo. Esa comisión es un grupo interno que revisa si mereces el premio o no.
Texto oficial
Artículo 94.- Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores. Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980
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