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Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que en tu trabajo van a premiar a los mejores empleados. Pues bien, este artículo dice que la comisión encargada de estos premios, con ayuda del área de recursos humanos, debe publicar una invitación o aviso durante el mes de julio para que la gente pueda participar. En ese aviso se explicará cómo se van a elegir a los trabajadores que merecen el premio por su buen desempeño.

Texto oficial

Artículo 95.- La Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, con el apoyo técnico del titular de la unidad administrativa encargada de la administración de personal expedirá durante el mes de julio la convocatoria para iniciar la selección de los servidores públicos merecedores de los estímulos y recompensas. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 19) ↗

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