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Artículo 96 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para dar los premios del artículo 93, se debe formar un Comité de Evaluación en cada área de la dependencia. Este comité lo preside el jefe del área, quien decide en caso de empate, y lo integran un representante del titular de la dependencia, otro de la unidad de organización, el delegado sindical y un representante de recursos humanos, que actúa como secretario. Cada año, en la segunda quincena de septiembre, el comité elige a los servidores públicos que merecen los estímulos por haber hecho las acciones del artículo 92.

Texto oficial

Artículo 96.- Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 54 representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité. Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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