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Artículo 97 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Evaluación tiene que entregar los papeles de los trabajadores que se ganaron un estímulo a la Comisión Interna de Administración y Programación, y esto debe hacerlo dentro de los tres días hábiles después de que tome la decisión. Después, esa Comisión tiene hasta la primera quincena de octubre para escoger, de entre esos expedientes, a quiénes le toca la recompensa que dice el artículo 93, inciso a), de esta misma ley. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos.

Texto oficial

Artículo 97.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, este deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente, los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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