Artículo 98 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se haga la primera selección (de la que habla el artículo anterior), un grupo especial de personas dentro de la dependencia —llamado Comisión Interna de Administración y Programación— va a escoger al trabajador que más se lo merezca para darle una recompensa. Ese trabajador también será propuesto como candidato para el Premio Nacional de Administración Pública, que evalúa un jurado distinto. En pocas palabras, primero eligen al mejor empleado para un premio interno, y luego lo postulan para un reconocimiento nacional.
Texto oficial
Artículo 98.- Una vez concluida la selección a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Interna de Administración y Programación en funciones de Comisión Evaluadora, seleccionará al servidor público que por sus méritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de la presente Ley, el que será propuesto además como candidato de la dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administración Pública ante el jurado a que se refiere el artículo 89 de esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-1980, 07-03-2003
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