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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para formar el Consejo van a estar presentes personas de varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Medio Ambiente y otras dependencias federales que tengan que ver con el tema. También van a entrar representantes de escuelas y centros de investigación. En pocas palabras, el Consejo se arma con gente del gobierno y de instituciones educativas.

Texto oficial

Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 6) ↗

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