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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un grupo especial llamado Consejo Nacional de Producción Orgánica. Su función es ayudar y dar consejos a la Secretaría de Agricultura sobre temas de productos orgánicos, y está pensado para que diferentes personas y organizaciones puedan participar y ser escuchadas. Este Consejo estará formado por varias personas: el jefe de la Secretaría (quien será el presidente), dos representantes de empresas que procesan productos orgánicos, uno de los que los venden, cuatro de las empresas que certifican si algo es orgánico, uno de los consumidores y siete de grupos de productores orgánicos de todo el país.

Texto oficial

Artículo 13.- Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 6) ↗

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