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Artículo 12 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas con productos de animales o plantas silvestres (vida silvestre), debes seguir las reglas de la Ley General de Vida Silvestre. Si trabajas con madera, árboles o derivados del bosque (como resina, papel o frutos), debes cumplir con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y todas las normas que salgan de esas leyes. En pocas palabras, dependiendo de si tu material viene de animales silvestres o del bosque, te toca respetar una ley distinta.

Texto oficial

Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-02-2006 6 de 12 CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.