Artículo 11 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se guarden, trasladen o vendan productos orgánicos, hay que seguir las reglas que publique la Secretaría correspondiente. El chiste de esas reglas es que los productos no pierdan su certificación ni se mezclen con otros que no sean orgánicos.
Texto oficial
Artículo 11.- Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.