Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, con ayuda y consejo del Consejo, va a publicar las reglas que los Operadores (las personas o empresas que trabajan con productos orgánicos) deben seguir en cada paso de la producción, desde que se cultiva hasta que se vende. Esto es para que esos productos puedan llamarse "orgánicos" tanto en México como cuando se exporten a otros países. En otras palabras, se van a definir los requisitos exactos que deben cumplir para que puedas confiar en que algo etiquetado como orgánico realmente lo sea.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.