- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productos que están cambiando de una producción convencional a una orgánica (periodo de conversión) deben cumplir con ciertas reglas. Esas reglas no están aquí, sino que las va a publicar la Secretaría en un documento llamado Disposiciones aplicables. En pocas palabras, el gobierno definirá después cómo se tienen que manejar esos productos durante su transición a orgánicos.
Texto oficial
Artículo 9.- Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.