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Artículo 9 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los productos que están cambiando de una producción convencional a una orgánica (periodo de conversión) deben cumplir con ciertas reglas. Esas reglas no están aquí, sino que las va a publicar la Secretaría en un documento llamado Disposiciones aplicables. En pocas palabras, el gobierno definirá después cómo se tienen que manejar esos productos durante su transición a orgánicos.

Texto oficial

Artículo 9.- Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.