Artículo 8 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los productos que quieran venderse como orgánicos tienen que pasar primero por un tiempo de prueba, llamado "periodo de conversión", donde se aplican las reglas de producción orgánica. Durante ese tiempo, no se puede decir que el producto ya es orgánico ni ponerle el sello de certificación. O sea, aunque el productor ya esté haciendo las cosas bien, todavía no puede usar la palabra "orgánico" para venderlo. Tiene que esperar a que termine ese periodo para obtener el certificado oficial.
Texto oficial
Artículo 8.- Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.