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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/7
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría va a trabajar junto con otras dependencias del gobierno federal, cada una en lo que le toca según sus funciones, para ponerse de acuerdo en todo lo relacionado con este tema. En pocas palabras, se trata de coordinar esfuerzos entre distintas oficinas de gobierno para que no se estorben y todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 5) ↗

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