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Artículo 17 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Ley dice que solo dos tipos de autoridades pueden revisar y certificar que un producto es orgánico: la Secretaría de Agricultura o unas empresas especiales llamadas Organismos de Certificación. Estos organismos tienen que estar aprobados oficialmente, siguiendo las reglas de esta Ley y otras leyes relacionadas, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, nadie más puede ponerle el sello de "orgánico" a un producto, solo el gobierno o empresas certificadas autorizadas.

Texto oficial

Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.