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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que solo dos tipos de autoridades pueden revisar y certificar que un producto es orgánico: la Secretaría de Agricultura o unas empresas especiales llamadas Organismos de Certificación. Estos organismos tienen que estar aprobados oficialmente, siguiendo las reglas de esta Ley y otras leyes relacionadas, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, nadie más puede ponerle el sello de "orgánico" a un producto, solo el gobierno o empresas certificadas autorizadas.

Texto oficial

Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.