Artículo 17 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que solo dos tipos de autoridades pueden revisar y certificar que un producto es orgánico: la Secretaría de Agricultura o unas empresas especiales llamadas Organismos de Certificación. Estos organismos tienen que estar aprobados oficialmente, siguiendo las reglas de esta Ley y otras leyes relacionadas, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, nadie más puede ponerle el sello de "orgánico" a un producto, solo el gobierno o empresas certificadas autorizadas.
Texto oficial
Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.