- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser una empresa que certifica productos orgánicos, primero debes pedirle permiso por escrito a la Secretaría de Agricultura. Luego, tienes que comprobar que ya tienes una acreditación oficial. Eso significa que una entidad autorizada (como un organismo de normalización) debe validar que cumples con ciertos estándares de calidad, ya sea los que marca la ley mexicana o los de la guía internacional ISO 65. Sin esos papeles, no te pueden aprobar para certificar.
Texto oficial
Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos: I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.