- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un producto que quieras vender como orgánico, necesitas ir con una agencia especial que esté autorizada por el gobierno. Esa agencia revisará que tu producto cumpla con todas las reglas que pide la Secretaría. Si todo está en orden, te darán un certificado que demuestra que es orgánico.
Texto oficial
Artículo 19.- Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.