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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que están autorizados para certificar productos orgánicos deben entregarle cada año un informe a la Secretaría. En ese informe tienen que incluir una lista de los productores que atendieron y cómo va su certificación, qué tan amplia fue la certificación en las unidades de producción, y una lista de los evaluadores orgánicos que participaron.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.