- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que están autorizados para certificar productos orgánicos deben entregarle cada año un informe a la Secretaría. En ese informe tienen que incluir una lista de los productores que atendieron y cómo va su certificación, qué tan amplia fue la certificación en las unidades de producción, y una lista de los evaluadores orgánicos que participaron.
Texto oficial
Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.