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Artículo 20 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los organismos que están autorizados para certificar productos orgánicos deben entregarle cada año un informe a la Secretaría. En ese informe tienen que incluir una lista de los productores que atendieron y cómo va su certificación, qué tan amplia fue la certificación en las unidades de producción, y una lista de los evaluadores orgánicos que participaron.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.