Artículo 21 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a crear reglas sobre tres cosas: 1) Un sistema donde se guarden los datos y estadísticas de lo que hacen los Operadores de productos orgánicos en el país (las empresas o personas que manejan estos productos). 2) Qué se debe hacer si a un Operador le niegan la certificación (el documento que prueba que algo es orgánico). 3) Qué tienen que hacer los Operadores cuando la autorización de un Organismo de certificación (la organización que da esos documentos) sea cancelada, termine su vigencia o se retire. En pocas palabras, son las instrucciones para manejar registros y resolver problemas con las certificaciones.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer: I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país; II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.