Artículo 23 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La certificación orgánica la puede obtener una sola persona o un grupo de productores, pero para eso deben entregar un plan orgánico. Este plan es como un documento donde explican cómo van a producir de manera orgánica. La forma y los detalles de ese plan los va a definir la Secretaría en reglas especiales. En pocas palabras, si quieres el sello de orgánico, tienes que seguir los pasos que ellos pidan.
Texto oficial
Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.