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Artículo 23 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La certificación orgánica la puede obtener una sola persona o un grupo de productores, pero para eso deben entregar un plan orgánico. Este plan es como un documento donde explican cómo van a producir de manera orgánica. La forma y los detalles de ese plan los va a definir la Secretaría en reglas especiales. En pocas palabras, si quieres el sello de orgánico, tienes que seguir los pasos que ellos pidan.

Texto oficial

Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.