Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/23
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La certificación orgánica la puede obtener una sola persona o un grupo de productores, pero para eso deben entregar un plan orgánico. Este plan es como un documento donde explican cómo van a producir de manera orgánica. La forma y los detalles de ese plan los va a definir la Secretaría en reglas especiales. En pocas palabras, si quieres el sello de orgánico, tienes que seguir los pasos que ellos pidan.

Texto oficial

Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.