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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a impulsar una certificación especial para que las familias y los pequeños productores que cultivan alimentos orgánicos puedan demostrar que realmente lo son, sin tanto trámite complicado. La Secretaría de Agricultura, junto con un consejo de expertos, va a crear las reglas necesarias para que estos productores cumplan con la ley y puedan vender sus productos como orgánicos en México. Esto significa que los pequeños agricultores podrán etiquetar sus cosechas como "orgánicas" en el mercado nacional, siempre y cuando sigan las reglas que les pidan.

Texto oficial

Artículo 24.- Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional. LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-02-2006 8 de 12

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 7) ↗

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