- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres certificar que tus productos silvestres o forestales son orgánicos, necesitas pedirle permiso a la Semarnat antes de recolectarlos o producirlos. Luego, al solicitar la certificación, debes entregarle esos permisos al organismo que va a certificar tus productos. Básicamente, primero arreglas todo con la Semarnat y después llevas esos papeles a donde te van a dar la certificación orgánica. Sin esos documentos no podrás obtener el certificado. Es como si para acreditar que algo es orgánico, primero debes demostrar que lo obtuviste de manera legal.
Texto oficial
Artículo 25.- Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.