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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en un reglamento más detallado se van a establecer las obligaciones de los productores orgánicos, cómo deben ser los registros que lleven, y de qué manera el gobierno y otras autoridades van a trabajar juntos para mantener el control sobre los productos orgánicos. Todo esto es para asegurar que los alimentos que se venden como "orgánicos" realmente lo sean, es decir, que cumplan con lo que prometen.

Texto oficial

Artículo 26.- En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE MÉTODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 8) ↗

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