Artículo 28 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar y mantener al día una lista de todos los materiales, sustancias, ingredientes y métodos que están permitidos, restringidos o prohibidos en la producción. Esto incluye toda la cadena, desde la siembra hasta la venta. Para hacerlo, primero un grupo de expertos del Consejo evalúa cada cosa y da su opinión. Así sabrás qué está permitido usar y qué no, sin tener que adivinar.
Texto oficial
Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.