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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/28
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar y mantener al día una lista de todos los materiales, sustancias, ingredientes y métodos que están permitidos, restringidos o prohibidos en la producción. Esto incluye toda la cadena, desde la siembra hasta la venta. Para hacerlo, primero un grupo de expertos del Consejo evalúa cada cosa y da su opinión. Así sabrás qué está permitido usar y qué no, sin tener que adivinar.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.