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Artículo 29 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en las reglas oficiales los pasos y requisitos para revisar los materiales, sustancias, productos e ingredientes que están permitidos, limitados o prohibidos en todo el proceso de hacer productos orgánicos. Esto incluye desde lo que se usa para cultivar o producir, hasta el producto final. En otras palabras, el gobierno dirá cómo checar que lo que se usa para hacer lo orgánico cumpla con lo que está aprobado o no. Todo esto es para asegurar que nada prohibido termine en la cadena de producción.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.