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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar cosas como semillas o materiales para producir alimentos orgánicos, solo puedes hacerlo si están en la lista que publique la Secretaría. Si no están en esa lista, aún podrías importarlos si están permitidos en las reglas internacionales de algún país que México haya aceptado como equivalente. Básicamente, necesitas asegurarte de que lo que traes del extranjero cumpla con las reglas mexicanas o con las de otro país que la Secretaría considere igual de confiables.

Texto oficial

Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia. TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 9) ↗

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