Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres mover o usar plantas, animales o semillas orgánicas para reproducirlos, debes llevar un certificado que demuestre que son orgánicos. También tienes que cumplir con las reglas de salud para plantas y animales. La Secretaría, con ayuda del Consejo, revisará y decidirá qué prácticas o productos alternativos usar para que sigan siendo orgánicos y no dañen la salud del país.

Texto oficial

Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.