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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/34
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El producto orgánico debe conservarse sin cambios desde que entra al país hasta que lo compras. Si al producto importado le aplicaron algún tratamiento no permitido por la ley, deja de considerarse orgánico automáticamente. Eso significa que ya no puede venderse como orgánico, aunque antes lo fuera.

Texto oficial

Artículo 34.- La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.