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Artículo 33 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si traes a México un producto que se anuncia como orgánico, ese producto tiene que venir de un país que tenga reglas y formas de controlar la producción orgánica muy parecidas a las que hay en México. Si no es así, entonces ese producto debe tener un sello de aprobación de una empresa autorizada por el gobierno mexicano para certificar productos orgánicos. En pocas palabras, no vale solo ponerle la etiqueta de "orgánico", tiene que estar bien revisado y aprobado.

Texto oficial

Artículo 33.- Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría. LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-02-2006 9 de 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.