Artículo 32 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) creará reglas especiales sobre cómo deben etiquetarse los productos orgánicos, siguiendo las leyes de etiquetado que ya existen. También definirá cómo se pueden anunciar las cualidades de estos productos y cómo se debe usar el sello oficial que los identifica como orgánicos. Esto aplica tanto para productos hechos en México como para los que se importen del extranjero.
Texto oficial
Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional. TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.