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Artículo 39 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura, con ayuda del Consejo, va a fomentar que en el campo se use la producción orgánica. Esto con cuatro propósitos: primero, aprovechar las condiciones del clima y la economía que son favorables para esto. Segundo, recuperar tierras dañadas por métodos agrícolas comunes. Tercero, darle una opción más ecológica a pequeños productores, ejidatarios y comuneros. Y cuarto, que los campesinos puedan sacar mejor precio por sus productos o entrar a nuevos mercados cambiándose a lo orgánico.

Texto oficial

Artículo 39.- La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para: I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad; II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales; III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, y IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica. LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-02-2006 10 de 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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