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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/4
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de una Secretaría en específico, es el encargado de explicar y hacer cumplir esta ley. Si se trata de productos del campo o animales silvestres, esa tarea le toca a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). Ambas secretarías deben trabajar juntas para crear un solo lugar (ventanilla única) donde puedas hacer todos los trámites de certificación que necesiten ambas dependencias, sin que se estorben entre sí. Cada una respeta su propio campo de trabajo, pero así tú no tienes que ir a dos oficinas diferentes.

Texto oficial

Artículo 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.