Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando esta ley no diga algo específico sobre cómo acreditar a los organismos que certifican productos orgánicos, se usará la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para llenar esos huecos. Si se trata de recursos o productos del campo o los bosques, se aplicará la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Y para productos de animales o plantas silvestres, se usará la Ley General de Vida Silvestre. En resumen, estas otras leyes sirven como "plan B" para lo que no esté cubierto.

Texto oficial

Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley: LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-02-2006 4 de 12 I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.