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Artículo 41 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que el gobierno va a apoyar a quienes trabajen con agricultura orgánica. Va a dar programas y apoyos económicos a los que usen métodos orgánicos que cuiden el medioambiente. También les dará ayuda directa a los pequeños productores orgánicos para que sean más eficientes, ganen más dinero y puedan competir mejor con otros países. Además, creará opciones de financiamiento y seguros para los productores que ya están certificados como orgánicos o están en proceso de serlo, y apoyará a las empresas que certifican lo orgánico para que sus sellos sean reconocidos internacionalmente.

Texto oficial

Artículo 41.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá: I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos; II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia; III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.