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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el gobierno va a apoyar a quienes trabajen con agricultura orgánica. Va a dar programas y apoyos económicos a los que usen métodos orgánicos que cuiden el medioambiente. También les dará ayuda directa a los pequeños productores orgánicos para que sean más eficientes, ganen más dinero y puedan competir mejor con otros países. Además, creará opciones de financiamiento y seguros para los productores que ya están certificados como orgánicos o están en proceso de serlo, y apoyará a las empresas que certifican lo orgánico para que sus sellos sean reconocidos internacionalmente.

Texto oficial

Artículo 41.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá: I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos; II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia; III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 10) ↗

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