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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/44
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las infracciones que menciona el artículo anterior, la Secretaría te va a multar con entre 5,000 y 15,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Aparte de la multa, vas a tener que pagar por todos los daños que le causes a la persona afectada, a la salud, a los animales y plantas, a la propiedad o al medio ambiente. También te pueden aplicar otros castigos que estén en otras leyes, así que no solo te libras con la multa.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.