Artículo 44 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes alguna de las infracciones que menciona el artículo anterior, la Secretaría te va a multar con entre 5,000 y 15,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Aparte de la multa, vas a tener que pagar por todos los daños que le causes a la persona afectada, a la salud, a los animales y plantas, a la propiedad o al medio ambiente. También te pueden aplicar otros castigos que estén en otras leyes, así que no solo te libras con la multa.
Texto oficial
Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.