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Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien comete la falta mencionada en la fracción V del artículo 43, la Secretaría le pondrá una multa que va de 15,001 hasta 45,000 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además de pagar la multa, esa persona también tendrá que reparar cualquier daño que haya causado a la gente afectada, a la salud, a los animales y plantas, a las propiedades o al medio ambiente. También podría enfrentar otros castigos que estén en otras leyes, y tendrá que indemnizar al operador orgánico (la persona o empresa que maneja productos orgánicos y resultó perjudicada). En resumen, no solo es una multa grande, sino que también tienen que pagar por los daños hechos.

Texto oficial

Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 11) ↗

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