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Artículo 46 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con ciertas reglas muy específicas sobre cómo se producen los alimentos orgánicos (las que se mencionan en el artículo 43), pierde su certificado de producto orgánico. Eso significa que sus productos ya no pueden llamarse ni venderse como orgánicos, y deben empezar todo el trámite de certificación desde cero. Además, toda la tanda o lote de productos que esté relacionado con el error será sacada de la venta. La autoridad también puede ordenar que se quiten las etiquetas que digan "orgánico" de esos productos para que nadie se confunda.

Texto oficial

Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.