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Artículo 47 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te van a multar, la autoridad revisa qué tan grave fue tu falta, tus antecedentes, tu situación personal y tu economía. Si ya te habían multado antes por lo mismo, la nueva multa puede ser hasta el doble de lo máximo permitido. Y si te reinciden por segunda vez en casos muy graves (como los de las fracciones III y IV del artículo 43), además de pagar la multa, te cancelan la aprobación que tenías y no podrás obtener una nueva durante 2 a 4 años.

Texto oficial

Artículo 47.- Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV del artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.