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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPO/49
Ley
LEY de Productos Orgánicos
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Productos Orgánicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una resolución de la Secretaría te afecta directamente porque termina un trámite, cierra una etapa o resuelve tu expediente, tienes derecho a impugnarla. Esto se hace presentando un "recurso de revisión", que es un documento para pedir que revisen otra vez su decisión. Tienes que seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para hacerlo. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que decidieron, puedes quejarte formalmente.

Texto oficial

Artículo 49.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY de Productos Orgánicos (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.