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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE es una oficina especializada que depende de la Secretaría de Energía, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y operar por su cuenta. Su objetivo es fomentar el ahorro de energía y ser la autoridad técnica en el uso responsable de la energía. Está a cargo de un director o directora general, que es elegido por el Presidente de México a propuesta del Secretario de Energía. Esta persona se encarga de dirigir la CONUEE, representarla legalmente, organizar sus áreas de trabajo, crear los manuales de operación, manejar el presupuesto, delegar funciones y contratar o despedir al personal, además de cumplir con lo que digan la ley y otras normas.

Texto oficial

Artículo 10.- La CONUEE es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía. La CONUEE tiene una Dirección General, cuya persona titular debe ser designada por la persona titular del Ejecutivo Federal a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía, quien la debe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales; tramitar el presupuesto; delegar facultades en el ámbito de su competencia; nombrar y remover al personal, y tener las demás facultades que le confieran esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 7) ↗

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