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Artículo 11 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la CONUEE (una dependencia del gobierno) tiene varias tareas importantes relacionadas con el ahorro de energía. Básicamente, se encarga de promover que usemos la energía de la manera más eficiente posible, desde que se obtiene hasta que la gastamos en nuestros aparatos. También le toca ayudar a la Secretaría de Energía a hacer planes y revisar que se cumplan, proponer nuevas reglas y normas oficiales para ahorrar energía, y dar asesoría técnica al gobierno y a empresas públicas. Además, puede hacer convenios con estados y municipios, emitir opiniones que son obligatorias cuando se usan fondos federales, y publicar información útil como manuales o videos sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a la CONUEE: I. Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su uso final; II. Brindar apoyo técnico a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las metas de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, así como los mecanismos para su cumplimiento; III. Colaborar con la Secretaría para la elaboración del PLATEASE y la Estrategia en las materias de su competencia; IV. Proponer a la Secretaría las metodologías y procedimientos para cuantificar los beneficios energéticos y económicos que se deriven de las acciones y programas de Eficiencia Energética; V. Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y de las actividades que incluyen el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, de conformidad con las disposiciones aplicables y con la aprobación de la Secretaría; VI. Expedir, con la aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VII. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética; VIII. Promover, en conjunto con la Secretaría, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en coordinación con el Instituto Nacional de Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias; IX. Brindar asesoría técnica para la instrumentación y operación de programas y acciones de Eficiencia Energética en las entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Públicas LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 8 de 23 del Estado, así como asistir a la Secretaría para la supervisión del cumplimiento de las acciones de Eficiencia Energética; X. Suscribir convenios para brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la Eficiencia Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que utilicen fondos públicos federales; XII. Elaborar, publicar y difundir libros, catálogos, manuales, artículos, informes técnicos y material audio visual sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia; XIII. Ordenar y ejecutar verificaciones, físicas o remotas, y requerir la presentación de información a las personas físicas o morales del sector público o privado que realicen actividades relativas al Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones aplicables; XIV. Llevar a cabo los estudios que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final y otros segmentos de consumo, tipo de usuario, actividad económica y región del país; XV. Promover y concertar, con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita; XVI. Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que apoyen y, en su caso, implementen programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XVII. Proponer a la Secretaría los criterios para determinar que una persona usuaria cuenta con un patrón de alto consumo de energía; XVIII. Identificar e implementar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de Eficiencia Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y XIX. Vigilar e imponer sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.