Artículo 15 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene tres responsabilidades principales: primero, manejar quién y cómo se conecta a las líneas eléctricas del país, incluyendo energía limpia como la solar o eólica, siempre pensando en que no falle el suministro de luz y siguiendo los planes del sector. También debe considerar lo que dice el plan de almacenamiento de energía (PLATEASE) para guardar electricidad cuando sobre. Segundo, proponerle a la Secretaría de Energía cómo mejorar y ampliar las redes eléctricas, incluyendo equipo nuevo para aprovechar zonas con mucha energía renovable, pero solo si es económicamente viable y ayuda a cumplir las metas del país. Tercero, darle a la Secretaría toda la información que le pida para hacer el plan general de energía (PLADESE).
Texto oficial
Artículo 15.- Corresponde al Centro Nacional de Control de Energía: I. Administrar el acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de las Centrales Eléctricas, incluyendo las Energías Limpias, acorde a la planeación del sector y dando prioridad a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Debe tomar en consideración las acciones en materia de almacenamiento de energía incluidas en el PLATEASE; II. Incluir en los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión que proponga a la Secretaría, la expansión y equipamiento necesario para el aprovechamiento de los recursos ubicados en las zonas con potencial de Energías Renovables, acorde a la planeación del Sector Energético, promoviendo el cumplimiento de las metas de la Estrategia en condiciones de viabilidad económica, y III. Proporcionar a la Secretaría la información que ésta le solicite para la elaboración del PLADESE. Capítulo II Del Consejo de Planeación Energética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.