Artículo 20 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes. En cuanto a la planeación, se encarga de coordinar y darle seguimiento a los planes de energía del país, opinar sobre las políticas y proponer mejoras para que todo esté bien organizado. También vigila que se cumplan las metas y puede crear comités (grupos de trabajo) para ayudar en esto. En el tema de la información, su trabajo es asegurarse de que los datos sobre energía sean fáciles de conseguir y estén mejorando, para armar el Balance Nacional de Energía (un reporte de cuánta energía se produce y usa). Por último, la persona que lleva la secretaría técnica debe hacer un reporte cada año para mostrar qué se ha avanzado y qué se puede mejorar.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo tiene las atribuciones siguientes. I. En materia de planeación: a) Coordinar y dar seguimiento a la planeación energética nacional; b) Opinar sobre la política energética, programas y acciones para dar cumplimiento a la planeación energética establecida en los instrumentos de planeación de esta Ley; c) Proponer adecuaciones y mejoras a los documentos de planeación energética para asegurar una mayor coordinación y seguimiento; d) Vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los instrumentos de planeación de esta Ley y sus metas; e) Conformar comités dentro del Consejo que se consideren necesarios para coadyuvar a la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, y f) Proponer a la Secretaría programas y proyectos de Transición Energética para la planeación del Sector Energético; II. En materia de información energética: a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones que se determinen para la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional, el Balance Nacional de Energía y el Sistema Nacional de Información Energética; b) Conformar comités que se consideren necesarios que ayuden a la coordinación y seguimiento de la mejora y acceso de la información para la elaboración de la planeación energética nacional; c) Emitir recomendaciones para el mejoramiento y acceso de la información para la planeación energética nacional, y d) La persona secretaria técnica debe elaborar un reporte anual de mejora y acceso de la información para la planeación energética nacional, donde se presentan avances y áreas de oportunidad. Capítulo III De los Instrumentos de Planeación Energética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.