- Ley
- LEY de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Consejo (o quien ella designe como Secretario Técnico) puede invitar a las reuniones a otras autoridades del gobierno federal, estatal o municipal, y también a personas u organizaciones que tengan que ver con la Transición Energética. Esto solo se hace si es necesario por el tema que se va a tratar. Los invitados pueden hablar y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 19.- La persona titular de la Presidencia del Consejo, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la Transición Energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes deben acudir en calidad de personas invitadas que participan con voz, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.