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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo (o quien ella designe como Secretario Técnico) puede invitar a las reuniones a otras autoridades del gobierno federal, estatal o municipal, y también a personas u organizaciones que tengan que ver con la Transición Energética. Esto solo se hace si es necesario por el tema que se va a tratar. Los invitados pueden hablar y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 19.- La persona titular de la Presidencia del Consejo, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la Transición Energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes deben acudir en calidad de personas invitadas que participan con voz, pero sin voto.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 10) ↗

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