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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que representan a las oficinas del gobierno federal deben tener un puesto mínimo de director general. Es decir, no puede ir cualquiera, solo alguien con ese rango o superior. Además, estas personas pueden nombrar a un suplente que las reemplace cuando sea necesario, pero ese suplente también debe tener al menos un puesto de director. Esto aplica a todas las dependencias y entidades del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 18.- Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben tener, al menos, el nivel de director general y pueden designar a una persona suplente que debe tener, al menos, nivel de dirección. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 23

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 9) ↗

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