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Artículo 17 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo está encabezado por el titular de la Secretaría (como un jefe) y lo forman: un secretario técnico, los subsecretarios de esa dependencia, y un representante de cada organismo como Pemex, CFE y otros. También pueden invitar a representantes de otras secretarías (como Hacienda o Economía) y de instituciones públicas o privadas. Los invitados pueden dar su opinión (tienen voz) pero no pueden votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo debe ser presidido por la persona titular de la Secretaría y se integra por: I. Una persona secretaria técnica; II. Las personas titulares de las Subsecretarías de la Secretaría, y III. Una persona representante de cada organismo sectorizado: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Centro Nacional de Control del Gas Natural, Centro Nacional de Control de Energía, Comisión Nacional de Energía, CONUEE y LitioMX. Además, puede haber personas invitadas representantes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Economía; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Bienestar; Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de otras instancias públicas o privadas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo a través de la persona titular de la Secretaría Técnica. Las personas invitadas pueden participar con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.