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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda tiene que juntar en el proyecto de Presupuesto de Egresos toda la lana del sector público que se necesita para cumplir las metas importantes del plan de energía. Esto aplica sin afectar las reglas especiales que ya tienen las empresas del gobierno. También debe hablar con la Secretaría para ponerse de acuerdo en cómo identificar esos recursos en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 22.- Sin perjuicio del régimen especial aplicable a las Empresas Públicas del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe consolidar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos del sector público necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en la Estrategia y en los otros instrumentos de planeación. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 11 de 23 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe consultar con la Secretaría los lineamientos y criterios para identificar estos recursos en el anexo presupuestal correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 10) ↗

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